Si el reglamento del servicio de bienestar establece ayudas por fallecimiento, ¿procede reemplazar este beneficio por el seguro de vida o el servicio de bienestar debe continuar concediéndolo, pero con un monto disminuido?
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La concesión de la ayuda de fallecimiento dependerá de los recursos de que disponga el servicio de bienestar y del acuerdo del Consejo Administrativo, en orden a mantener la concesión de dicho beneficio.