¿Es aplicable la Ley N° 19.886 a los convenios que los servicios de bienestar celebren con profesionales, instituciones del área de la salud u otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados?
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Los convenios suscritos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General, esto es, cuando se trate de contratos celebrados a título oneroso para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se encuentran afectos a la Ley N° 19.886, cualquiera sea el origen de los recursos con que se paguen. No corresponde distinguir, a efectos de determinar la procedencia de su aplicación, el origen de los fondos con que las prestaciones, consistentes en bienes o servicios, sean pagadas al respectivo proveedor.