dl 3529, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Condónase la deuda que el Servicio Nacional de Turismo, por sí o como sucesor legal del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysén, mantiene con la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de la aplicación del artículo 15 letra b) de la Ley N° 17.169, por el período comprendido entre los años 1975 y 1980.