dl 3529, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Los funcionarios que sean encasillados en la planta de la Presidencia de la República o contratados asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos y que estuvieren percibiendo la asignación profesional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.