dl 3529, artículo 40
Texto
Artículo 40.- Los recursos que se requieran para los efectos previstos en los artículos 38 y 39 se determinarán anualmente para la respectiva región en la Ley de Presupuestos.
Artículo 40.- Los recursos que se requieran para los efectos previstos en los artículos 38 y 39 se determinarán anualmente para la respectiva región en la Ley de Presupuestos.
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K