dl 3529, artículo 19
Texto
Artículo 19.- El monto del viático, en moneda nacional, que perciba el personal de los Servicios, Instituciones y Empresas del sector público, en ningún caso será inferior al establecido en la letra c) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 262 (Hacienda), de 1977, o al 40% de éste cuando concurran las circunstancias descritas en el artículo 5° de dicho cuerpo legal.