dl 3529, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Para todos los efectos legales, considéranse como del mismo Servicio a los funcionarios que sean incorporados sin solución de continuidad en la planta de otro, con motivo de reestructuraciones o fusiones de los organismos de la Administración Pública, siempre que ambos sevicios estén regidos por las normas del decreto ley N° 249, de 1973.