dl 3529, artículo 35
Texto
Artículo 35.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pueda someter a compromiso, convenir cláusulas compromisorias, transigir reclamaciones o litigios, como asimismo para conceder indemnizaciones extrajudiciales a consecuencia de daños a terceros, pérdida o deterioro de mercaderías o accidentes con animales, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa.