dl 3529, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Los bonos u otros documentos que se emitan, derivados de las obligaciones por endeudamiento externo o interno, que contraigan las empresas del Estado, y las empresas, sociedades o instituciones, en las que el Estado o sus empresas tengan aportes de capital, estarán exceptuados de la refrendación del Contralor General de la República, sin perjuicio del registro contable que corresponda.