Texto
Art. 39. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio
de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán
contener:
1.o El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno
de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
2.o El lugar y fecha de su nacimiento;
3.o Su estado de soltero o viudo y, en este último
caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su
muerte;
4.o Su profesión u oficio;
5.o Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren
conocidos;
6.o El hecho de no tener ninguno de los cónyuges
impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
7.o Los nombres y apellidos de los testigos y su
testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir
impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y
sobre el lugar del domicilio o residencia de los
contrayentes;
8.o El nombre y apellido de la persona cuyo
consentimiento fuere necesario;
9.o Testimonio fehaciente del consentimiento para el
matrimonio, en caso de necesitársele;
10.o El nombre de los hijos ilegítimos que hayan
reconocido en este acto;
11.o Testimonio de haberse pactado separación de bienes
o participación en los gananciales, cuando la hubieren
convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
12.o Nombres y apellidos de las personas cuya
aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar
el pacto a que se refiere el número anterior;
13.o Testimonio fehaciente de esa aprobación o
autorización, en caso de ser necesarias.
14.o Firma de los contrayentes, de los testigos y del
Oficial del Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere
firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5.o del artículo
12.