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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 5

Texto

    Art. 5.o En el libro de las defunciones se inscribirán:
    1.o Las defunciones que ocurran en el territorio de cada
comuna;
    2.o Las defunciones que ocurran en viaje, en la comuna
del lugar en que debe efectuarse la sepultación. Si el
fallecimiento ocurriere en el mar, en la del primer puerto
de arribada de la nave;
    3.o Las defunciones de chilenos ocurridas en el
extranjero. Para efectuar esta inscripción se remitirán
los documentos debidamente legalizados al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la
autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador
del Registro Civil, a fin de que disponga la inscripción en
el Registro de la comuna correspondiente.
    Las defunciones de los hijos de chilenos ocurridas en el
extranjero, podrán, asimismo, ser inscritas en la forma
dispuesta precedentemente.
    4.o Las defunciones de los militares en campaña en la
comuna correspondiente al último domicilio del fallecido;
    5.o las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte
presunta, en la comuna correspondiente al tribunal que hizo
la declaración.