Texto
Art. 10. Los libros del Registro Civil serán numerados
y sellados en cada hoja con el timbre seco del Conservador
del Registro Civil. Se abrirán con un certificado del
Oficial en que se exprese el número de hojas que contengan
y se cerrarán con otro certificado en que se indique el
número de inscripciones estampadas y cuanta particularidad
pueda influir en lo substancial de las inscripciones, que
conduzca a precaver la suplantación u otro fraude.
Para cada inscripción se destinará una página en cuyo
margen derecho se anotarán las subinscripciones que
correspondan.