Boletín SUSESO n° 3 de 2020
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) / SIL común - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) / SIL maternal
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2020/Julio
Régimen: Régimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL) - Régimen Seguro SANNA
Fiscalizados: Cajas de Compensación - Caja de Previsión de la Defensa Nacional - COMPIN - Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - Isapres - Seremi Salud
Palabras claves: Parental
Legislación relacionada: Código del trabajo, artículo 184 - código del trabajo, artículo 184 bis - Código del trabajo, artículo 185 - código del trabajo, artículo 186 - Código del trabajo, artículo 187 - código del trabajo, artículo 188 - código del trabajo, artículo 189 - código del trabajo, artículo 190 - Código del trabajo, artículo 191 - Código del trabajo, artículo 192 - código del trabajo, artículo 193 - Código del trabajo, artículo 194 - Código del trabajo, artículo 195 - Código del trabajo, artículo 196 - código del trabajo, artículo 197 - Código del trabajo, artículo 197 bis - código del trabajo, artículo 198 - Código del trabajo, artículo 199 - código del trabajo, artículo 199 bis - Código del trabajo, artículo 200 - DFL 3 de 1984 del ministerio de salud - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 bis - Ley 20.545 - Ley 21.010 - Ley 21.063 - Ley 21.133
Circulares SUSESO: Circular 1588 - Circular 2727 - Circular 2768 - Circular 2822 - Circular 3161 - Circular 3188 - Circular 3190 - Circular 3199 - Circular 3277 - circular 3363 - circular 3364 - circular 3367 - Circular 3397 - Circular 3407 - Circular 3410 - Circular 3415 - Circular 3424 - Circular 3427 - Circular 3428 - Circular 3439 - Circular 3479 - Circular 3506 - Circular 3514 - Circular 3524 - Circular 3527La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.
Lo anterior implica que además de la madre existen otras personas, como por ejemplo, el padre, o un tercero que tenga el cuidado del menor, otorgado judicialmente, o bien los adoptantes, que cumpliendo los requisitos exigidos por nuestra normativa, pueden ejercer los derechos, subsidios, permisos laborales, licencias médicas y fueros, otorgados en protección de la vida familiar, sin distinguir el tipo de labores que desempeñen. Incluso al amparo de la Ley Nº 20.545, también se puede extender esta protección, a las trabajadoras que por tener contratos a plazo fijo, por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en que debería iniciarse su descanso prenatal.
Si ambos padres son trabajadores, por regla general los beneficios se otorgan a la madre trabajadora, a quien se la ha entregado la elección de traspasar el derecho.Sin embargo, si el cuidado personal de menor, o tuición u adopción, por resolución judicial, lo detentan terceros, entonces será a éstos a quienes corresponda el ejercicio de tales derechos.
En este artículo nos referiremos a los beneficios en los que le cabe competencia a esta Superintendencia:
Pre natal: es un descanso de 42 días (6 semanas) anteriores al parto
Prenatal prorrogado: esto es cuando el parto se produce después que ha terminado el descanso prenatal y se extiende hasta el día inmediatamente anterior al parto.
Prenatal suplementario: se otorga en el evento de alguna enfermedad durante el embarazo
Postnatal: es un descanso de 84 días (12 semanas) que inicia el día del parto. Existen circunstancias que amplían este periodo, por ejemplo partos prematuros, en que se aumenta a 126 días y partos múltiples en el que se aumenta 7 días por cada hijo nacido a partir del segundo. Si un parto prematuro es a la vez múltiple, la alternativa que se preferirá en cuanto a días de descanso será la que beneficie más a su beneficiaria.
Considerando que este beneficio maternal tiene dos objetivos, cuidar a la madre y al menor, existiendo al menos uno de ellos, igual se podrá ejercer o traspasar. Ello implica, si la madre, por ejemplo fallece mientras discurre este beneficio, el trabajador ya sea el padre, o quien tenga el cuidado judicial del menor, podrá hacer uso del derecho. También procede si se trata de un trabajador/a que tiene a su cargo el cuidado de un menor de edad inferior a un año y respecto el cual se le haya otorgado la tuición o cuidado personal, como medida de protección, o se trate del proceso de adopción.
Postnatal suplementario: este procede si se produce una enfermedad de la madre, como consecuencia del parto.
Licencia Médica preventiva parental: transitoriamente y sólo durante la vigencia del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado ( a la fecha de emisión de este Boletín, entre el 18 de marzo y hasta antes del 14 de septiembre de 2020), rige este beneficio que es una licencia médica tipo 1, que tiene por objeto resguardar a la seguridad y salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Se extiende por jornada completa y por un periodo de 30 días, el que puede renovarse en forma continua, por un máximo de 2 veces en el mismo plazo. Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre podrá ejercerlo.
Permiso por enfermedad grave de niño menor de un año: Beneficio en dinero que financia el permiso de ausencia laboral otorgado a la madre de un niño menor de un año enfermo, que se extiende por siete días prorrogables y continuos de 7 en 7, hasta completar un total de 30 días.
Permiso postnatal parental: es posterior al período de reposo postnatal y tiene una extensión de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral. Este permiso puede ser traspasado, a decisión de la madre, al padre, por un máximo de 6 semanas, quien lo ejercerá en las mismas condiciones que lo hacía la madre.
Trabajadores dependientes (Cabe mencionar que tratándose de estos beneficios maternales, trabajadores del sector público, estos tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones)
Se debe realizar un cálculo comparado y se pagará el de monto menor:
Cálculo 1: corresponde al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible fija y variable, excluyendo remuneraciones ocasionales) menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica,
Cálculo 2: corresponde a promedio de las remuneraciones netas ((remuneración imponible fija y variable, excluyendo remuneraciones ocasionales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Trabajadora Cesante
La base de cálculo es una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta (remuneración imponible, menos cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, reajustados conforme a la variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior al devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio, dividido por veinticuatro.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deben efectuar las cotizaciones para los regímenes de pensiones y salud.
Trabajadores independientes
Independientes que dan boletas de honorarios:
Se considera su renta imponible anual, dividida por 12. Si optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
Los subsidios percibidos como trabajador independiente en la anualidad, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. El monto de los subsidios se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.
Otros independientes:
Cálculo 1: se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.
Cálculo 2: Considera las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia (que están comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a este periodo), dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el IPC, en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 ó 60, respectivamente.
Este beneficio corresponde a un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores, incluido el llamado trabajador cesante temporal, y terceros que tengan el cuidado personal del menor, otorgado judicialmente, de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (Cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, Fase o estado terminal de la vida, Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, este último inicia se cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.), para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Trabajadores dependientes
El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas (remuneraciones imponibles, esto es remuneraciones fijas variables y ocasionales que tengan tal carácter, con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador y de los impuestos, en su caso), del subsidio o de ambos, que se hayan percibido en los últimos tres meses calendario más próximos al inicio del permiso (no necesariamente las inmediatamente anteriores). Por ejemplo: Licencia médica SANNA se inicia el 1 de agosto de 2020, y ha hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones entre marzo y julio de 2020, se considerarán los periodos que van entre diciembre de 2019 y febrero de 2020.
Trabajadores temporales cesantes
Se calcula sobre la base del promedio de las remuneraciones netas (remuneraciones imponibles, esto es remuneraciones fijas variables y ocasionales que tengan tal carácter, con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador y de los impuestos, en su caso) y los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso.
Trabajadores independientes
Independientes que dan boletas de honorarios: se calcula considerando la renta anual imponible dividida por doce, del subsidio, o de ambos, por las que hubieran cotizado para el año en que se inicia el permiso.
Otros independientes: se calcula sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.
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