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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados

TITULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados

TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados

A. Exención de la cotización de salud para pensionados con beneficio solidario, Ley N°20.531

Exención de la cotización de salud para pensionados con beneficio solidario, Ley N°20.531

A. Exención de la cotización de salud para pensionados con beneficio solidario, Ley N°20.531

1. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

De acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en la Letra C del título IV del Libro VI del Compendio Normativo del Seguro de la Ley N° 16.744 y en el número 4, del Título III, de la Circular N° 1928 de la Superintendencia de Valores y Seguros, el IPS debe remitir mensualmente a las entidades pagadoras de pensión información relativa a las resoluciones de concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.

Al mismo tiempo, para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones en más de una entidad pagadora de pensión, el IPS deberá remitir a todas estas entidades la siguiente información:

  1. Los archivos de transferencia que emite los días 2 y 15 de cada mes, o hábil siguiente si éstos fueran sábado, domingo o festivo, de acuerdo a lo establecido en la segunda oración del tercer párrafo del Capítulo I, de la Letra H del Título V del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Respecto al archivo del día 15, éste deberá considerar la información de las personas cuyos beneficios solidarios fueron extinguidos, por los cuales no corresponde pagar la bonificación de salud de la Ley N° 20.531, y

  2. La nómina de los pensionados de las entidades pagadoras de pensión, a los cuales para ese mes se les concede, actualiza, reactiva, suspende o extingue el respectivo beneficio solidario. Esta nómina incluirá el Rut y nombre del beneficiario, el tipo de resolución (concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción) y la fecha desde cuando aplica la resolución.

    Lo anterior con el objeto que dichas entidades pagadoras de pensión se informen del derecho al beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N°20.531, respecto de las pensiones que esas entidades deban pagar y que no contemplan APS en ese pagador.

Los pagadores de pensión deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales. Lo anterior con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda.

Respecto de los beneficiarios que en cada mes tengan derecho a percibir beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, las entidades pagadoras de pensión deberán remitir al IPS, a más tardar el día 20 de dicho mes o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, la información del monto en pesos al cual asciende la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.531, incluyendo las bonificaciones retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado. En el caso que el beneficio sobre el cual se aplica no se otorgue por mes completo, la bonificación deberá pagarse en forma proporcional a éste.

Referencias legales: Ley 20.531, artículo 3

2. Transferencia de recursos correspondientes a la bonificación de cargo fiscal

Transferencia de recursos correspondientes a la bonificación de cargo fiscal

El IPS transferirá a las respectivas cuentas corrientes de las entidades pagadoras de pensión, los fondos necesarios para financiar el pago de las bonificaciones de cargo fiscal de la Ley N°20.531, incluyendo aquellas bonificaciones retroactivas si correspondiese. Dicha transferencia se efectuará el día 5 o hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente al de devengamiento de la respectiva pensión. Para estos efectos, cada entidad pagadora de pensión deberá informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deban efectuar estas transferencias.

Además, el mismo día que se efectúe el traspaso de fondos, el IPS remitirá electrónicamente a las entidades pagadoras de pensión un archivo con la nómina e información del monto de las bonificaciones transferidas. Asimismo, remitirá un archivo con el detalle de las bonificaciones rechazadas y su respectiva causal de rechazo. Dicho archivo corresponderá al Anexo VII "Nómina de Pensionados con y sin beneficio solidario, rechazados como beneficiarios de la exención de la cotización obligatoria de salud", contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

La entidad pagadora de pensión deberá enterar la cotización legal de salud en el Fondo Nacional de Salud o en la Institución de Salud Previsional respectiva, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Las bonificaciones retroactivas asociadas a cotizaciones de salud descontadas de la pensión y ya enteradas en el respectivo prestador de salud, se incluirán en la pensión del mes que se esté pagando.

3. Conciliación de la transferencia

Conciliación de la transferencia

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia de recursos efectuada por el IPS, la entidad pagadora de pensión deberá realizar un proceso de conciliación de los fondos transferidos efectivamente por el IPS y 4 aquellos que debían ser transferidos de acuerdo a la información remitida a dicho Instituto, a que se refiere el último párrafo del número 1 anterior.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la entidad pagadora de pensión para los cuales ésta no haya solicitado la bonificación de salud, o habiéndola solicitado no corresponda su pago (fallecimiento) o ésta sea de un monto mayor al requerido por tales entidades al IPS.

Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la entidad pagadora de pensión por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales las entidades hayan solicitado la bonificación de salud.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la entidad pagadora de pensión deberá remitir al IPS archivos con la siguiente información: Resumen Conciliación Transferencias Bonificación de Salud, Detalle Pagos en Exceso Bonificación de Salud y Detalle Pagos de Menos Bonificación de Salud, según corresponda. Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en exceso de parte del IPS, la entidad pagadora de pensión en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Por su parte, si el resultado fueran pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la entidad pagadora de pensión en el envío de fondos del mes siguiente al de la recepción del archivo antes señalado, pudiendo en todo caso efectuar la transferencia del monto adeudado en una fecha anterior a ésta. El Instituto de Previsión Social deberá informar por oficio dirigido al Gerente General de las entidades pagadoras de pensión, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar las transferencias de fondos cuando existan pagos en exceso.

En caso que el IPS no esté de acuerdo con la información de conciliación que le fue remitida desde la entidad pagadora de pensión, deberá remitir a dicha entidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, un archivo con el detalle de los rechazos, dicho archivo se denomina "Rechazo de Conciliación de la exención de la cotización obligatoria de salud, de pensionados con y sin beneficio solidario", y corresponde al Anexo VIII contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario", publicado en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

Si el IPS y las entidades pagadoras de pensión tuvieren discrepancias respecto de la conciliación efectuada por estas últimas y no pudieran resolverlas, el IPS deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

4. Especificaciones técnicas para la transmisión de archivos

Especificaciones técnicas para la transmisión de archivos

Las especificaciones técnicas de los archivos que intercambiarán las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral con el IPS, se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

5. Liquidación de pensión

Liquidación de pensión

Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud, ley 20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización adicional de salud por sobre el porcentaje legal.

En caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses anteriores".

B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531

Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531

B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531

1. Beneficiarios

Beneficiarios

Son beneficiarios de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los pensionados del sistema de pensiones de D.L. N°3.500, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, de la Ley N°16.744 y de la Ley N°19.234, siempre que no sean beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias y que cumplan con los requisitos de edad, residencia y focalización, establecidos en las letras a) y c) del artículo 3o de la Ley N°20.255 y en el artículo 2o y segundo transitorio, de la Ley N°20.531, según se indica a continuación:

  1. Edad: tener 65 o más años de edad.

  1. Residencia: se entenderá cumplido el requisito de la letra c) del artículo 3° de la Ley N°20.255, a quienes acrediten residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de devengamiento del beneficio de bonificación de salud. Con el objeto de acreditar este requisito, el Instituto de Previsión Social requerirá a la Policía de Investigaciones de Chile la información que ésta registre de los eventuales beneficiarios, sobre entradas y salidas del territorio de la República de Chile, y en el evento de no registrarlas, se entenderá cumplido este requisito.

    También se entenderá cumplido el requisito de la letra c) del artículo 3° de la Ley N°20.255, respecto de los pensionados que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones de Chile. Para tal efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán mensualmente al IPS la información correspondiente a los períodos cotizados por sus afiliados pensionados.

    En todo caso, el IPS podrá utilizar la declaración a que se refiere el artículo séptimo transitorio del D.S. N°23 de 2008, en aquellos casos en los que no se pueda validar la información por los procedimientos señalados en los párrafos anteriores.

  2. Focalización: integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile; esto es, tener un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.871 puntos, o el que se establezca en el respectivo decreto supremo.

Para la determinación de los beneficiarios, el IPS deberá efectuar mensualmente el proceso de verificación de los requisitos antes citados, respecto de todos los pensionados para los cuales disponga de información en el Sistema de Información de Datos Previsionales, siempre y cuando éstos no sean beneficiarios de la exención establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.531, al ser beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

2. Información desde el IPS a las entidades pagadoras de pensión

Información desde el IPS a las entidades pagadoras de pensión

Efectuado el proceso de verificación de los requisitos de edad, residencia y focalización, el IPS deberá informar a la entidad pagadora el último día hábil de cada mes, los beneficiarios que cumplan con los citados requisitos para que proceda a aplicar la exención de la cotización a contar del mes siguiente. En dicho archivo el IPS deberá incluir, además, los beneficiarios respecto de los cuales ya fue verificado en períodos anteriores, el cumplimiento de los citados requisitos, y por los cuales corresponda la exención de la cotización.

A su vez, determinará mensualmente los potenciales beneficiarios respecto de los cuales no se haya podido verificar el cumplimiento de los requisitos de focalización y/o residencia, informando a la entidad pagadora en el mismo plazo antes señalado, la identidad de éstos y el o los requisitos que no hayan podido ser verificados. En caso que el potencial beneficiario perciba pensiones pagadas por más de una entidad, el IPS deberá informar al respecto, a cada una de estas entidades.

El IPS no informará los beneficiarios que han dejado de cumplir con el requisito de focalización, por lo que las entidades pagadoras deberán considerar como beneficiarios sólo a quienes sean informados por el IPS.

3. Información desde las entidades pagadoras a los pensionados

Información desde las entidades pagadoras a los pensionados

La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina de los potenciales beneficiarios, deberá proceder a comunicarle a cada pensionado individualizado en ella, que podría ser beneficiario de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los requisitos para obtenerla, y de estimar que cumple con ellos, deberá según corresponda, concurrir a la Municipalidad perteneciente a su domicilio a requerir la aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, y/o al IPS a presentar una declaración para acreditar el requisito de residencia, cuyo formulario estará a disposición de los interesados en el IPS. La comunicación antes referida podrá efectuarse en formato libre y a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

4. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina de los beneficiarios que cumplen con los requisitos de edad, residencia y focalización, es decir, que tengan derecho a la exención de la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, deberán remitir al IPS, la información del monto en pesos al cual asciende la exención de la cotización legal de salud, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°20.531, incluyendo las bonificaciones retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado.

Referencias legales: Ley 20.531, artículo 3

5. Liquidación de Pensión

Liquidación de Pensión

Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud, ley N°20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización adicional de salud por sobre el porcentaje legal.

También deberán informar cuando corresponda la extinción de la exención de la cotización de salud, utilizando la glosa: "Extinción exención cotización salud, ley 20.531", la que será incluida en el área de mensajes de la Liquidación de Pago de Pensión, del mes siguiente de recibida la notificación por parte del IPS.

En caso que, el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses anteriores".

6. Devengamiento del Beneficio

Devengamiento del Beneficio

La exención de la cotización legal de salud consagrada en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, para los pensionados sin beneficio solidario, se aplicará a las pensiones que se devenguen a contar del mes de noviembre de 2016.

El beneficio antes citado se pagará al mes siguiente al de la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el número 1 anterior, incluyendo los pagos retroactivos que correspondan.

En el caso de los beneficiarios que presenten una declaración para acreditar el requisito de residencia y/o para aquéllos que fue necesaria la aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, se entenderá que el beneficio se devengará a partir del día 1 del mes siguiente al de acreditado por parte del IPS, el cumplimiento de todos los requisitos.

En caso de existir disconformidad en relación con el devengamiento del beneficio, los beneficiarios de la exención de la cotización podrán presentar el reclamo directamente en el IPS o en la entidad pagadora de la pensión, la que deberá remitirlo al IPS en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de éste.

7. Otras Disposiciones

Otras Disposiciones

Para la transferencia de recursos correspondiente a la bonificación de cargo fiscal y la conciliación de la citada transferencia, se aplicarán los procedimientos establecidos para la exención de la cotización legal de salud para pensionados con beneficio solidario.

Las especificaciones técnicas para la transmisión de archivos relativos a la exención de la cotización legal para salud para pensionados sin beneficio solidario se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.