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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Devengamiento del Beneficio

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados

B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531

6. Devengamiento del Beneficio

Devengamiento del Beneficio

La exención de la cotización legal de salud consagrada en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, para los pensionados sin beneficio solidario, se aplicará a las pensiones que se devenguen a contar del mes de noviembre de 2016.

El beneficio antes citado se pagará al mes siguiente al de la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el número 1 anterior, incluyendo los pagos retroactivos que correspondan.

En el caso de los beneficiarios que presenten una declaración para acreditar el requisito de residencia y/o para aquéllos que fue necesaria la aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, se entenderá que el beneficio se devengará a partir del día 1 del mes siguiente al de acreditado por parte del IPS, el cumplimiento de todos los requisitos.

En caso de existir disconformidad en relación con el devengamiento del beneficio, los beneficiarios de la exención de la cotización podrán presentar el reclamo directamente en el IPS o en la entidad pagadora de la pensión, la que deberá remitirlo al IPS en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de éste.