Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados
B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531
4. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS
Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS
La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina de los beneficiarios que cumplen con los requisitos de edad, residencia y focalización, es decir, que tengan derecho a la exención de la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, deberán remitir al IPS, la información del monto en pesos al cual asciende la exención de la cotización legal de salud, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°20.531, incluyendo las bonificaciones retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado.
Referencias legales: Ley 20.531, artículo 3