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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 3

Artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- Serán beneficiarias de la pensión
básica solidaria de vejez, las personas que no tengan
derecho a pensión en algún régimen previsional y que
reúnan los requisitos siguientes:

     a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

     b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más
pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en
el artículo 32 de esta ley.

     c) Acreditar residencia en el territorio de la
República de Chile por un lapso no inferior a veinte años
continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario
haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un
lapso no inferior a cuatro años de residencia en los
últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios
de este Título.

Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 3:

Cotizaciones previsionales

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 9. Cotizaciones previsionales

Articulado: DL 3500, artículo 17 - DL 3500, artículo 69 - DL 3500, artículo 85 - Ley 16.744, artículo 54 - Ley 20.255, artículo 3

Beneficiarios

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados / B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531 / 1. Beneficiarios

Articulado: DL 3500 - Ley 20.255, artículo 3 - ley 20.531, artículo 1 - Ley 20.531, artículo 2 - ley 20.531, artículo segundo transitorio