Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 20.255, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes: a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad. b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley. c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de este Título.
Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 3:
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 9. Cotizaciones previsionales
Articulado: DL 3500, artículo 17 - DL 3500, artículo 69 - DL 3500, artículo 85 - Ley 16.744, artículo 54 - Ley 20.255, artículo 3
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados / B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531 / 1. Beneficiarios
Articulado: DL 3500 - Ley 20.255, artículo 3 - ley 20.531, artículo 1 - Ley 20.531, artículo 2 - ley 20.531, artículo segundo transitorio