Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO IV. Información Financiera
C. Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud
Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud
C. Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud
CAPÍTULO I. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Los organismos encargados de administrar los recursos destinados al financiamiento de labores de inspección y prevención de riesgos profesionales son las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; sin embargo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, informado a la Superintendencia de Seguridad Social por la Subsecretaría de Salud Pública mediante el oficio B52 N°1.855 de 8 de junio de 2010, es la Subsecretaría de Salud Pública la encargada de consolidar y remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la información financiera correspondiente a dichas Secretarías Regionales Ministeriales.
Por otra parte, desde enero del año 2010, el pago de los subsidios de los trabajadores calificados como obreros es efectuado por la Subsecretaría de Salud Pública, a través del Banco del Estado, por lo que a partir de la fecha señalada, ha sido esa Subsecretaría la que remite mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la información sobre el gasto en subsidios de incapacidad temporal y sus cotizaciones.
Atendido lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social requiere que la Subsecretaría de Salud Pública le remita lo que se instruye a continuación.
CAPÍTULO I. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
1. Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
Este informe debe contener los ingresos y gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, de cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud. La información debe presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°7 "Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales" del presente Título IV.
A continuación, se detalla la información que debe contener cada uno de los ítems del señalado formato.
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Ingresos
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir el presupuesto inicial asignado a las SEREMI de Salud para financiar los gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Así como el presupuesto de cierre al 31 de diciembre del año correspondiente.
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Egresos
En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
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Labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
Se deben registrar los gastos efectuados durante el mes informado, en cada una de las siguientes actividades:-
Inspecciones o visitas
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Inspecciones de equipos críticos
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Control de Salud del trabajador
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Toma de muestra - Mediciones ambientales
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Educación
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Otros egresos (Especificar)
En relación a los egresos detallados en el presente punto, cada SEREMI de Salud deberá mantener el correspondiente respaldo de los gastos efectuados, los cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia de Seguridad Social en eventuales fiscalizaciones.
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Gastos de Administración
Se deberá informar los gastos en personal administrativo y materiales de oficina en que incurre la Secretaría Regional Ministerial de Salud, para llevar a cabo las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.
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2. Número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales
Número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales
Este informe debe contener el número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales, realizadas por cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud en el mes informado. La información debe presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°8 " Número de actividades de Inspección y Prevención de Riesgos", del presente Título IV.
3. Información financiera de subsidios por incapacidad temporal
Información financiera de subsidios por incapacidad temporal
El informe requerido debe contener los montos gastados en subsidios de incapacidad temporal y sus cotizaciones, otorgados a trabajadores obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral en cada región del país, y el número de subsidios pagados en cada región en el mes informado, de acuerdo al formato contenido en el Anexo N°9 "Información financiera mensual de Subsidios Ley N°16.744", del presente Título IV. Además, dicho gasto debe ser respaldado por una nómina que incluya todos los subsidios devengados y pagados en el mes informado, los devengados y no pagados en el mes informado y los pagados en el mes informado que se devengaron en meses anteriores. Dicha nómina deberá ser enviada mediante CD en un archivo plano con la estructura detallada en el Anexo N°10 "Nómina de respaldo del gasto en subsidio por Incapacidad temporal", del presente Título IV.
4. Respaldo de informe financiero de prestaciones médicas
Respaldo de informe financiero de prestaciones médicas
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente un archivo plano con la nómina de prestaciones de salud otorgadas en los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú) por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores calificados como obreros. Dicha nómina deberá construirse a partir de la información registrada por los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, en el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional - SINAISO.
En el Anexo N°11 "Nómina de prestaciones médicas otorgadas a trabajadores obreros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", del presente Título IV., se presenta la estructura del archivo que deberá contener la nómina de prestaciones de salud otorgadas a trabajadores accidentados o enfermos atendidos en el mes informado.
Las tablas de dominio para la construcción de la nóminas contenidas en los Anexos N°s 10 y 11 precedentes, se presentan en el Anexo N°12 "Lista de dominio", del presente Título IV.
5. Plazo para el envío de la información
Plazo para el envío de la información
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir trimestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social la Información Financiera mensual solicitada, a más tardar los días 30 del mes siguiente al último mes del trimestre informado, o el día hábil siguiente si el día 30 corresponde a un día sábado, domingo o festivo.
Por su parte, la nómina de respaldo del Informe Financiero que deben enviar mensualmente los Servicios de Salud y los establecimientos de carácter experimental respecto del gasto en prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberá ser remitida a más tardar, el último día hábil del mes subsiguiente al cual corresponda la información.
Cabe hacer presente que el Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre las SEREMIS de salud y/o para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, en caso que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas a dicho Instituto.
CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud
Información Financiera de los Servicios de Salud
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú) deberán remitir mensualmente un informe financiero, respecto de los recursos que le transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, el que debe contener los ingresos y gastos en prestaciones médicas de la Ley N°16.744 y en prestaciones médicas del Seguro Escolar.
En el Anexo N°13 "Información financiera mensual del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", del presente Título IV., se presenta el formato de Informe Financiero requerido por la Superintendencia de Seguridad Social cuyos ítems se describen a continuación.
CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud
1. Ingresos
Ingresos
En la partida "Ingresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
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Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Prestaciones Ley N°16.744
Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa por:-
Inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
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Inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
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Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa para atender las prestaciones del Seguro Escolar.
2. Egresos
Egresos
En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
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Prestaciones médicas y hospitalarias
Se debe registrar el monto total de gastos efectuados durante el mes informado en la atención de trabajadores obreros accidentados o enfermos profesionales, afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. -
Rehabilitación y reeducación de inválidos
Se debe registrar el gasto incurrido en el mes informado en prestaciones ambulatorias otorgadas a trabajadores secuelados durante el mes informado (incluye recambio o readaptación de prótesis, uso de tens y terapia ambulatoria de lesiones agudas).
Los montos registrados en las letras a) y b) anteriores, deben ser consistente con el monto total de las prestaciones registradas en el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO, por lo cual cada Servicio de Salud debe registrar la información de prestaciones médicas en dicho sistema informático, incluyendo las prestaciones médicas por rehabilitación y reeducación de inválidos, y registrar el monto total del gasto en el Informe Financiero detallado en el presente número.
La información registrada en el SINAISO, será considerada como una fuente oficial de información en relación al respaldo del reporte de gastos de prestaciones médicas de la Ley N°16.744.
Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social solicitará a la Subsecretaría de Salud Pública la información del registro de prestaciones médicas informada por cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental en el SINAISO.
Asimismo, para realizar los traspasos de recursos, la Subsecretaría de Salud Pública deberá considerar el monto total de recursos disponibles detallado en el Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el presupuesto anual para la aplicación de la Ley N°16.744 y el registro de prestaciones médicas otorgadas a obreros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental realiza en el SINAISO.
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Seguro Escolar
Se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado en la atención médica de estudiantes víctimas de accidentes escolares.
Los montos registrados en la presente letra deben estar respaldados por las nóminas que se solicitan en el número 3, siguiente.
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Gastos de Administración
Se debe informar el gasto en personal administrativo y en materiales de oficina en que incurre el Servicio de Salud o establecimiento de salud de carácter experimental para el otorgamiento de las prestaciones médicas de la Ley N°16.744. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.
3. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar
Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar
Junto con el Informe Financiero indicado en este Capítulo II., los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán enviar al correo electrónico isesat@suseso.cl, un archivo plano con la nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir el RUT del estudiante, nombre, fecha del accidente y el monto total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.
El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.
La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe Financiero, según lo señalado en la letra c), del presente Capítulo II.
El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar", del presente Título IV.
4. Plazo para el envío de la información
Plazo para el envío de la información
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la Información Financiera solicitada en este Capítulo II, y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o festivo.
De la misma manera, dichas entidades deberán cargar en el SINAISO las prestaciones médicas otorgadas a obreros por los que se cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en un plazo oportuno, considerando que la Subsecretaría de Salud Pública debe informar la nómina de las señaladas prestaciones a nivel nacional, a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al cual corresponde la información.
Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de rendición de cuentas.