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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


A. Instituto de Seguridad Laboral

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados

A. Instituto de Seguridad Laboral

Instituto de Seguridad Laboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°16.744 y en el artículo 12 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), administra el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una mutualidad, y de sus trabajadores independientes afiliados, otorgándoles las prestaciones médicas, económicas y preventivas que contempla la ley. Asimismo, otorga pensiones a los trabajadores de empresas con administración delegada.

A. Instituto de Seguridad Laboral

1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados

Funciones del ISL respecto de sus afiliados

  1. Realizar actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes afiliados;
  2. Determinar y conceder las prestaciones de orden económico establecidas en la ley, en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
  3. Contratar el otorgamiento de prestaciones médicas para los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores independientes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°16.744;
    Los convenios de atención que para tales fines deba celebrar el Instituto de Seguridad Laboral con organismos públicos y privados, deberán someterse a las normas establecidas en el D.S. N°4, de 3 de enero de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
  4. Autorizar las licencias médicas tipo 5 y 6 de los trabajadores dependientes e independientes que cotizan en dicho organismo y pagar los subsidios por incapacidad laboral que correspondan;
  5. Preparar el proyecto del presupuesto del Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra;
  6. Celebrar convenios de recaudación de cotizaciones y demás recursos que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°3.502, administrar el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se refiere el artículo 21 de la Ley N°16.744;
  7. Realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro;
  8. Organizar fuentes permanentes de información técnica, tanto en lo nacional como en lo internacional, y
  9. Disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos de pensionados que se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusasen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.

2. Funciones del ISL respecto de los administradores delegados

Funciones del ISL respecto de los administradores delegados

  1. Otorgar y pagar las pensiones a los trabajadores de las empresas con administración delegada;
  2. Recibir las solicitudes de entidades empleadoras que quieran actuar como administradores delegados y elevar los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolverá con el informe de la SEREMI que corresponda;
  3. Recibir e invertir la garantía que deben constituir los administradores delegados;
  4. Asumir respecto de los trabajadores afiliados, todas las obligaciones que les impone la ley, cuando la Superintendencia de Seguridad Social revocare la delegación a alguna empresa por faltar alguna de las condiciones que se exigen para actuar en calidad de administrador delegado, y
  5. Emitir el informe técnico a las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMI) con la propuesta de la tasa de cotización a aplicar y los antecedentes que la fundan de las entidades afiliadas a ese Instituto y de los administradores delegados, en el marco del Proceso de Evaluación de la siniestralidad efectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3. Funciones del ISL respecto de los organismos intermedios o de base

Funciones del ISL respecto de los organismos intermedios o de base

  1. Autorizar a organismos intermedios o de base para el otorgamiento de determinadas prestaciones del Seguro, siempre que tengan un número de afiliados no inferior a 200, cuenten con personalidad jurídica y constituyan una garantía que asegure el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, la que deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgue la autorización, bajo sanción de caducidad de la misma y cuyo monto fijará el organismo administrador. Esta autorización también podrá ser dada por las mutualidades.

    Las prestaciones que se podrán convenir con los organismos intermedios o de base serán:
    1. El otorgamiento de prestaciones médicas, las que no podrán ser inferiores a las que proporcionen los organismos administradores;
    2. La entrega de subsidios, y
    3. La entrega de indemnizaciones.
  2. Proporcionar a los organismos intermedios o de base cuyo funcionamiento hubiesen autorizado, los recursos para atender el otorgamiento de las prestaciones según el convenio que hubiesen celebrado al efecto; y
  3. Poner fin a los convenios que hubiese celebrado con organismos intermedios o de base cuando por cualquiera circunstancia dejare de subsistir alguna de las condiciones requeridas para celebrar dicho convenio, o si se deja de cumplir oportuna e íntegramente alguna de las prestaciones convenidas.