Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
A. Instituto de Seguridad Laboral
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados
A. Instituto de Seguridad Laboral
Instituto de Seguridad Laboral
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°16.744 y en el artículo 12 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), administra el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una mutualidad, y de sus trabajadores independientes afiliados, otorgándoles las prestaciones médicas, económicas y preventivas que contempla la ley. Asimismo, otorga pensiones a los trabajadores de empresas con administración delegada.
Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 8
A. Instituto de Seguridad Laboral
1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados
Funciones del ISL respecto de sus afiliados
- Realizar actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes afiliados;
- Determinar y conceder las prestaciones de orden económico establecidas en la ley, en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
- Contratar el otorgamiento de prestaciones médicas para los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores independientes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°16.744;
Los convenios de atención que para tales fines deba celebrar el Instituto de Seguridad Laboral con organismos públicos y privados, deberán someterse a las normas establecidas en el D.S. N°4, de 3 de enero de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; - Autorizar las licencias médicas tipo 5 y 6 de los trabajadores dependientes e independientes que cotizan en dicho organismo y pagar los subsidios por incapacidad laboral que correspondan;
- Preparar el proyecto del presupuesto del Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra;
- Celebrar convenios de recaudación de cotizaciones y demás recursos que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°3.502, administrar el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se refiere el artículo 21 de la Ley N°16.744;
- Realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro;
- Organizar fuentes permanentes de información técnica, tanto en lo nacional como en lo internacional, y
- Disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos de pensionados que se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusasen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 21
2. Funciones del ISL respecto de los administradores delegados
Funciones del ISL respecto de los administradores delegados
- Otorgar y pagar las pensiones a los trabajadores de las empresas con administración delegada;
- Recibir las solicitudes de entidades empleadoras que quieran actuar como administradores delegados y elevar los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolverá con el informe de la SEREMI que corresponda;
- Recibir e invertir la garantía que deben constituir los administradores delegados;
- Asumir respecto de los trabajadores afiliados, todas las obligaciones que les impone la ley, cuando la Superintendencia de Seguridad Social revocare la delegación a alguna empresa por faltar alguna de las condiciones que se exigen para actuar en calidad de administrador delegado, y
- Emitir el informe técnico a las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMI) con la propuesta de la tasa de cotización a aplicar y los antecedentes que la fundan de las entidades afiliadas a ese Instituto y de los administradores delegados, en el marco del Proceso de Evaluación de la siniestralidad efectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. Funciones del ISL respecto de los organismos intermedios o de base
Funciones del ISL respecto de los organismos intermedios o de base
- Autorizar a organismos intermedios o de base para el otorgamiento de determinadas prestaciones del Seguro, siempre que tengan un número de afiliados no inferior a 200, cuenten con personalidad jurídica y constituyan una garantía que asegure el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, la que deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgue la autorización, bajo sanción de caducidad de la misma y cuyo monto fijará el organismo administrador. Esta autorización también podrá ser dada por las mutualidades.
Las prestaciones que se podrán convenir con los organismos intermedios o de base serán:- El otorgamiento de prestaciones médicas, las que no podrán ser inferiores a las que proporcionen los organismos administradores;
- La entrega de subsidios, y
- La entrega de indemnizaciones.
- Proporcionar a los organismos intermedios o de base cuyo funcionamiento hubiesen autorizado, los recursos para atender el otorgamiento de las prestaciones según el convenio que hubiesen celebrado al efecto; y
- Poner fin a los convenios que hubiese celebrado con organismos intermedios o de base cuando por cualquiera circunstancia dejare de subsistir alguna de las condiciones requeridas para celebrar dicho convenio, o si se deja de cumplir oportuna e íntegramente alguna de las prestaciones convenidas.