Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 10
Texto
Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda. El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados. Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes. Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 10:
Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 1. Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales
Articulado: DS 110 de 1968 Mintrab - DS 40 de 1969 Mintrab - DS 40 de 1969 Mintrab, titulo ii de las mutualidades de empleadores y empresas de administración delegada - Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 72
Funciones del ISL respecto de sus afiliados
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / A. Instituto de Seguridad Laboral / 1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados
Articulado: Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 21
TITULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N°21.054
Articulado: Ley 16.744, artículo 10