Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados
A. Instituto de Seguridad Laboral
1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados
Funciones del ISL respecto de sus afiliados
- Realizar actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes afiliados;
- Determinar y conceder las prestaciones de orden económico establecidas en la ley, en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
- Contratar el otorgamiento de prestaciones médicas para los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores independientes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°16.744;
Los convenios de atención que para tales fines deba celebrar el Instituto de Seguridad Laboral con organismos públicos y privados, deberán someterse a las normas establecidas en el D.S. N°4, de 3 de enero de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; - Autorizar las licencias médicas tipo 5 y 6 de los trabajadores dependientes e independientes que cotizan en dicho organismo y pagar los subsidios por incapacidad laboral que correspondan;
- Preparar el proyecto del presupuesto del Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra;
- Celebrar convenios de recaudación de cotizaciones y demás recursos que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°3.502, administrar el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se refiere el artículo 21 de la Ley N°16.744;
- Realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro;
- Organizar fuentes permanentes de información técnica, tanto en lo nacional como en lo internacional, y
- Disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos de pensionados que se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusasen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 21
4 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3671 del 06 de junio de 2022.1. Funciones del ISL respecto de sus afiliadosNota personalizada, Actualización 67, Circular 3671, Libro I, Título IV, Letra A, número 1; 06-06-2022Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3612 del 25 de agosto de 2021.1. Funciones del ISL respecto de sus afiliadosNota personalizada, Actualización 57 - Circular 3612 - Libro I, Título IV, Letra A, número 1 ; 25-08-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3448 del 01 de octubre de 2019.1. Funciones del ISL respecto de sus afiliadosNota personalizada Libro I, Título IV, A, Número 1Modificación vigente a partir del 1° de noviembre de 2019
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3400 del 28 de diciembre de 2018.1. Funciones del ISL respecto de sus afiliadosNota personalizada - Actualización 14, Circular 3400, Libro I, Título IV, Letra A, número 1; 28-12-2018Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2019.