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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 21

Artículo 21

Texto

    Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá
aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos
con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, así
como para el funcionamiento de la Comisión Médica de
Reclamos.
     Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro
de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y
condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el
inciso precedente.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 21:

Funciones del ISL respecto de sus afiliados

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / A. Instituto de Seguridad Laboral / 1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados

Articulado: Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 21

Gastos e inversiones

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VII. Financiamiento / B. Transferencias presupuestarias y gastos / 2. Gastos e inversiones

Articulado: Ley 16.744, artículo 21