Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 21
Texto
Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos. Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 21:
Funciones del ISL respecto de sus afiliados
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / A. Instituto de Seguridad Laboral / 1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados
Articulado: Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 21
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VII. Financiamiento / B. Transferencias presupuestarias y gastos / 2. Gastos e inversiones
Articulado: Ley 16.744, artículo 21