Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 8
Texto
Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 8:
Instituto de Seguridad Laboral
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / A. Instituto de Seguridad Laboral
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 8