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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO II. Categorías de trabajadores independientes

Esta(e) Capítulo fue modificado(a) por la Circular 3431 del 28 de junio de 2019. Modificación vigente a partir del 1° de julio de 2019.

Categorías de trabajadores independientes

1. Trabajador independiente obligado

Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3431 del 28 de junio de 2019. Modificación vigente a partir del 1° de julio de 2019.

Trabajador independiente obligado

Conforme a lo establecido por el artículo 88 de la Ley N°20.255, han sido incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en calidad de cotizantes obligados, todas las personas naturales que, sin estar subordinada a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Trabajador independiente voluntario

Esta(e) Número fue reemplazado(a) por la Circular 3431 del 28 de junio de 2019. Modificación vigente a partir del 1° de julio de 2019.

Trabajador independiente voluntario

Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las establecidas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que, percibiéndolas, no se encuentren obligados a cotizar, podrán cotizar voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744, siempre que en el mes correspondiente coticen para pensiones y salud.

3. Otros trabajadores independientes

Otros trabajadores independientes

Además, han podido continuar cotizando voluntariamente para el Seguro Social de la Ley N°16.744, los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores independientes afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social que se encontraban afectos al Seguro de la Ley N°16.744, estos son:
    1. Pescadores artesanales.
    2. Campesinos asignatarios de tierras.
    3. Suplementeros.
    4. Conductores propietarios de automóvil de alquiler.
    5. Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga.
    6. Pirquineros.
    7. Pequeños mineros artesanales y planteros.
    8. Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.
    9. Profesionales de la ex-Caja Hípica (jinetes).
  2. Trabajadores independientes, afiliados al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, que, al 30 de septiembre de 2008, se encontraban cotizando para el Seguro de la Ley N°16.744.