Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Trabajador independiente obligado
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas
B. Trabajadores independientes
CAPÍTULO II. Categorías de trabajadores independientes
1. Trabajador independiente obligado
Trabajador independiente obligado
Conforme a lo establecido por el artículo 88 de la Ley N°20.255, han sido incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en calidad de cotizantes obligados, todas las personas naturales que, sin estar subordinada a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Referencias legales: DL 824 (Ley Impuesto a la Renta) - Ley 20.255, artículo 88
1 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3431 del 28 de junio de 2019.1. Trabajador independiente obligadoNota personalizada, actualización 21 - Circular 3431 - Libro I, Título III, Letra B, Capítulo II, Número 12 - 28.06.2019Modificación vigente a partir del 1° de julio de 2019.