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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

B. Cotización adicional diferenciada

CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

Proceso de evaluación

CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

1. Inicio del Proceso

Inicio del Proceso

Las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras y en los administradores delegados, en el período de evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario en que corresponda efectuarla.

Respecto de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, así como de las empresas con administración delegada, la evaluación que realicen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en que se funde.

Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social remitirá a ese Instituto, en el mes de agosto del año en que corresponda realizar el Proceso de Evaluación, la información estadística de los accidentes y enfermedades que corresponda a los administradores delegados, contenida en el Anexo N°36:'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)', de la Letra C. Anexos, del Título IV, Libro IX, disponible desde el mes de enero del año 2021. Lo anterior, sin perjuicio de la información que le deben remitir los administradores delegados para la elaboración del informe señalado en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la entidad empleadora al 1° de julio del año en que se realiza el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, será el responsable de efectuar íntegramente dicho proceso, aun cuando durante el mismo la entidad empleadora se cambie de organismo administrador.

El organismo administrador responsable del proceso, deberá:

  1. Recibir directamente de las entidades empleadoras, las solicitudes de rectificación de errores de hecho y los antecedentes que acompañen para acreditar los requisitos que le son exigibles para la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional;
  2. Recibir directamente y pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que las entidades empleadoras interpongan en contra de las resoluciones que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, y
  3. Notificar directamente a las entidades empleadoras y cuando corresponda, al nuevo organismo administrador, las comunicaciones y resoluciones que se emiten durante el proceso de evaluación, es decir, las cartas que comunican el inicio del proceso de evaluación y las resoluciones que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, acompañada de los antecedentes que sustentan su cálculo, las que se pronuncian sobre los recursos de reconsideración interpuestos y las que dejan sin efecto la rebaja o exención, si posteriormente se constata el incumplimiento de los requisitos.

2. Carta y antecedentes a remitir a las entidades empleadoras

Carta y antecedentes a remitir a las entidades empleadoras

Las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras y a las empresas con administración delegada, o por carta entregada personalmente al representante legal de éstos, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el período de evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. De igual modo, podrán notificarla por correo electrónico, a las entidades empleadoras que hubieren consentido en ser notificadas por esa vía e informado una dirección de correo electrónico para ese efecto. La nómina señalará respecto de cada trabajador, el número de días perdidos, las muertes y los grados de invalideces, según corresponda. Asimismo, en el evento que en el período de evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo en que se haya determinado que se originaron por falta de prevención de la entidad empleadora o de las empresas con administración delegada, deberán informar a éstas que dicha circunstancia generará el aumento de la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación, a la tasa inmediatamente superior de la tabla contenida en el artículo 5º del citado D.S. N°67.

Además, en dicha carta las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores deberán informar a las entidades empleadoras y a las empresas con administración delegada, respecto del inicio del proceso de evaluación y requerirles el envío, antes del 31 de octubre siguiente, de los antecedentes que correspondan.

La carta a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, deberá confeccionarse de acuerdo a los formatos de los siguientes anexos:

Respecto de las entidades empleadoras que se encuentren adheridas a una mutualidad de empleadores, a las que se notifique por carta certificada, su domicilio será para estos efectos, el que hubieran señalado en su solicitud de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto.

En todo caso, cuando algunas de las cartas dirigidas a los domicilios antes señalados sean devueltas, el organismo administrador podrá considerar como comunicación especial de domicilio la contenida en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones.

También deberán enviarse al domicilio consignado en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones, las cartas dirigidas a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral y a las empresas con administración delegada.

3. Rectificación de antecedentes

Rectificación de antecedentes

Las entidades empleadoras dispondrán de un plazo de 15 días contados desde la recepción de la carta certificada o de la notificación personal, en que se les haya proporcionado los antecedentes a que se refiere el punto anterior, para solicitar la rectificación de errores de hecho detectados en ellos. Para estos efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido recibida al tercer día de su recepción por la oficina de Correos de Chile. Si esa carta se hubiere notificado por correo electrónico, dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a su despacho.

4. Dictámenes de la Superintendencia

Dictámenes de la Superintendencia

Para la determinación de la Tasa de Siniestralidad Total que servirá de base para fijar la cotización adicional por siniestralidad efectiva, las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores, deberán actualizar la información respectiva considerando los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social que incidan en ella y que se hubieren emitido hasta el 31 de octubre del año en que se realice el proceso de evaluación. Para tales efectos, el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores deberán formar un archivo separado con los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social que pudieren incidir en la materia. Lo anterior, sin perjuicio del recálculo que proceda efectuar en cumplimiento a los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social que acojan las reclamaciones interpuestas en contra de la resolución que fijó la cotización adicional diferenciada.

5. Determinación de las Tasas de Siniestralidad

Determinación de las Tasas de Siniestralidad

El artículo 2° del D.S. N°67, define las tasas a considerar para determinar la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora. Ellas son:

  1. Tasa de Siniestralidad Total

    La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total, que corresponde a la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.

  2. Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales

    Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los Períodos Anuales considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevado al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

    A su vez, las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, corresponden al cociente entre el total de Días Perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

  3. Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte

    Es el valor que según la tabla del numeral ii) siguiente, corresponde al promedio de Factores de Invalidez y Muerte considerados en el Período de Evaluación.

    Para efecto de determinar esta tasa, los organismos administradores de la Ley N°16.744, deberán llevar un registro por empresa de todos los trabajadores fallecidos producto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y de aquéllos que por las mismas causales se les haya dictaminado alguna incapacidad permanente de un 15% o más, indicando el grado de invalidez decretado.

    Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte, deberán observarse las siguientes reglas:

    1. Se deberán considerar todas aquellas invalideces declaradas por primera vez en el periodo de evaluación, siempre que sean iguales o superiores al 15%, es decir, se considerarán las incapacidades permanentes que a lo menos den derecho a indemnización, y

    2. Para cada período anual considerado en el período de evaluación, se asignará a cada incapacidad, según su grado, el valor que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

      TABLA N°1 *

      Grado de invalidez

      Valor

      15,0% a 25,0%

      0.25

      27,5% a 37,5%

      0.50

      40,0% a 65,0%

      1.00

      70,0% o más

      1.50

      Gran Invalidez

      2.00

      Muerte

      2.50


      * Valores establecidos en los N°s.1, y 2, de la letra j) del artículo 2° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    3. Luego, se suman los valores correspondientes a todas las incapacidades permanentes y muertes de cada período anual y el resultado se multiplica por cien y se divide por el promedio anual de trabajadores. El factor que se obtiene se denomina "Factor de Invalideces y Muertes", y debe expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

    4. A continuación, se promedian los Factores de Invalideces y Muertes de los períodos anuales considerados en el período de evaluación y el valor resultante, se expresa con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

    5. Una vez obtenido el Promedio de Factores de Invalideces y Muertes del periodo de evaluación, se determina la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

      TABLA N°2 *

      Promedio de Factores de Invalidez y Muerte

      Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte

      000 a 0,10

      0

      0,11 a 0,30

      35

      0,31 a 0,50

      70

      0,51 a 0,70

      105

      0,71 a 0,90

      140

      0,91 a 1,20

      175

      1,21 a 1,50

      210

      1,51 a 1,80

      245

      1,81 a 2,10

      280

      2,11 a 240

      315

      2,41 a 2,70

      350

      2,71 y más

      385


      * Tabla establecida en el N°4, letra j) del artículo 2° del citado D.S. N°67.

6. Efecto de las variaciones de las incapacidades permanentes

Efecto de las variaciones de las incapacidades permanentes

  1. Aumento del grado de incapacidad por un mismo siniestro

    1. Durante la relación laboral con el mismo empleador

      En caso de aumento del grado de incapacidad, se considerará en el respectivo Periodo Anual el nuevo grado de invalidez y al valor que le corresponda en la tabla pertinente, deberá descontársele el valor correspondiente a la invalidez computada en un Periodo Anual anterior, sea éste del mismo Proceso de Evaluación o de uno anterior.

    2. Durante la relación laboral con otro empleador

      Si el aumento del grado de incapacidad se produjere cuando el trabajador se desempeña en una entidad empleadora distinta de aquella en la que ocurrió el siniestro, dicho aumento deberá considerarse en la evaluación de esta última siempre que el siniestro se hubiese producido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año de la evaluación.

  2. Aumento del grado de incapacidad por nuevos siniestros

    1. Durante la relación laboral con el mismo empleador

      Si el aumento del grado de incapacidad se produce por nuevos siniestros de origen profesional, ocurridos en una misma entidad empleadora, será aplicable lo señalado en el numeral i) de la letra a) de este número.

    2. Durante la relación laboral con otro empleador

      Si el aumento del grado de incapacidad se produzca como consecuencia de un nuevo siniestro de origen profesional ocurrido en una entidad empleadora distinta a aquélla en que se originó la anterior incapacidad, el grado de invalidez profesional a considerar será el que resulte de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.

      Ejemplo:

      En el Proceso de Evaluación del año 2017, a un trabajador se le ha dictaminado una incapacidad permanente con un grado de invalidez del 27,5%, durante el segundo semestre del año 2016. Este trabajador se cambia de trabajo durante el primer semestre del año 2017 y en la nueva entidad empleadora le ocurre otro accidente del trabajo en el mes de febrero de ese año y en el transcurso de ese semestre se le asigna una incapacidad del 50%.

      En la primera entidad empleadora se deberá considerar, para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, el valor 0,50, que corresponde al grado de invalidez 27,5%, dictaminado producto del primer accidente. En la segunda entidad empleadora, se deberá considerar el segundo accidente, es decir, sólo la diferencia entre los dos grados de invalidez dictaminados (50%- 27,5% = 22,5%), grado al que le corresponde el valor de 0,25 de la Tabla N°1.

  3. Muerte con evaluación previa de incapacidad permanente

    El inciso final del artículo 3° del citado D.S. N°67, dispone que la muerte se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la causó. Por consiguiente, no procede computar la muerte cuando en relación al siniestro que la causó, ha habido una evaluación previa de incapacidad de 15% o más, caso en el cual debe considerarse sólo el valor correspondiente a la invalidez en el Periodo Anual en que se declaró.

    Ejemplo:

    Si en un Periodo Anual, un trabajador sufre un accidente del trabajo producto del cual se le dictamina un grado de invalidez del 70% y durante un periodo anual posterior el trabajador muere a causa de ese siniestro, la muerte del trabajador no deberá considerarse en el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes de su entidad empleadora, sólo deberá considerarse en el Periodo Anual en el que se declaró el grado de invalidez de un 70%, el valor 1,5, que es el que de acuerdo con la tabla N°1 corresponde a ese grado de invalidez.

7. Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

Una vez calculada la Tasa de Siniestralidad Total se determinará la Tasa de Cotización Adicional conforme a la siguiente tabla:

TABLA N°3*

Tasa de Siniestralidad Total

Cotización Adicional (%)

0 a 32

0.00

33 a 64

0.34

65 a 96

0.68

97 a 128

1.02

129 a 160

1.36

161 a 192

1.70

193 a 224

2.04

225 a 272

2.38

273 a 320

2.72

321 a 368

3.06

369 a 416

3.40

417 a 464

3.74

465 a 512

4.08

513 a 560

4.42

561 a 630

4.76

631 a 700

5.10

701 a 770

5.44

771 a 840

5.78

841 a 910

6.12

911 a 980

6.46

981 y más

6.80

* Tabla contenida en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el evento que en el Periodo de Evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo, el organismo administrador que corresponda deberá investigar la causa del o los siniestros y si se formare la convicción que ellos se hubieren originado por falta de prevención por parte de la entidad empleadora, la tasa de cotización adicional determinada se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla precedente.

Las citadas investigaciones deberán efectuarse inmediatamente después de ocurrido el accidente, de modo que permita utilizar oportunamente dicha información en el Proceso de Evaluación.

8. Requisitos para acceder a exenciones y rebajas de la cotización adicional. Difusión

Requisitos para acceder a exenciones y rebajas de la cotización adicional. Difusión

De acuerdo con el artículo 8° del citado D.S. N°67, para acceder a la exención o rebaja de la cotización adicional, las entidades empleadoras deberán acreditar, a más tardar al 31 de octubre del año en que se realice el Proceso de Evaluación, ante el organismo administrador al que se encontraban adheridas o afiliadas al 1° de julio de ese año, el cumplimiento de los requisitos que el citado artículo establece.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las entidades empleadoras que no den cumplimiento a lo requerido en el párrafo anterior y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 1º de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional, determinada en el proceso de evaluación, se les aplique a contar del día primero del tercer mes siguiente a aquél en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente:

  1. Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744

    Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado íntegramente hasta las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación.

    En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores verifiquen su cumplimiento. Sin embargo, dichos organismos sólo podrán requerir a las entidades empleadoras acreditar el pago de las cotizaciones que, según sus registros, se encuentren impagas.

    El Instituto de Seguridad Laboral verificará si la entidad empleadora afiliada se encuentra al día en el pago de las cotizaciones, al momento que ésta se presente a acreditar los restantes requisitos que le fueren exigibles.

    Cuando una entidad empleadora se hubiere cambiado de organismo administrador, el nuevo organismo deberá requerir al anterior los antecedentes necesarios para la aplicación de las disposiciones del citado D.S. N°67, incluyendo la información relativa a la existencia de cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo, a cuáles meses corresponden.

    Las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones, para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las cotizaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso de evaluación.

    Quienes paguen las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de diciembre, tendrán derecho a que la rebaja o exención se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la acreditación de todos los requisitos que les fueren exigibles, siempre que lo hagan antes del 1° de enero del año siguiente.
  2. Haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del período de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST)

    Para este efecto, se debe entender por "último período anual" aquél que inmediatamente precede al inicio del periodo de evaluación.".

    ​Por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, el SGSSST deberá haberse mantenido en funcionamiento entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio de 2023:
    1. Cumplimiento del requisito

      Se entenderá que el SGSST ha sido implementado y se encuentra en funcionamiento cuando la entidad empleadora cuenta con una política de seguridad y salud en el trabajo, con un diagnóstico de situación y con un programa de trabajo preventivo, con los elementos básicos que respecto de cada uno de esos instrumentos se indican en el número i), letra c), número 2, Letra D, Título II del Libro IV y en los formatos contenidos en los anexos: Anexo N°40: "Política de Seguridad y Salud en el Trabajo"; Anexo N°41: "IPER entidades de hasta 25 trabajadores"; Anexo N°42:"IPER entidades de más de 25 trabajadores", y en el Anexo N°43: "Programa de trabajo preventivo", todos de la Letra K, Título II, del Libro IV.

      A su vez, se entenderá que la entidad empleadora cuenta con una política de seguridad y salud en el trabajo y con un diagnóstico de situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del período de evaluación, sin perjuicio de las actualizaciones realizadas con posterioridad a esa fecha.

      Por su parte, se entenderá que la entidad empleadora cuenta con un programa de trabajo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del proceso de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual.

      Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la política y el diagnóstico de situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.

      Siguiendo el mismo ejemplo, el programa de trabajo deberá haber sido elaborado o actualizado, entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1° de julio 2022 y el 30 de junio de 2023.

      ​Considerando que para mantener en funcionamiento el SGSST, las entidades empleadoras deben necesariamente poseer una organización preventiva que les permita gestionar adecuadamente los riesgos a que se ven expuestos sus trabajadores, para acceder a la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional diferenciada deberán, además:
      • Mantener vigente el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y cumplir con la obligación de informar a todos los trabajadores acerca de los riesgos de sus labores, y
      • Contar con Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando en la empresa, faena, sucursal o agencia se desempeñen más de 25 trabajadores.
    2. Acreditación del SGSST y de los instrumentos preventivos

      La implementación y funcionamiento del SGSST deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo.

      La declaración y los documentos de respaldo, podrán ser presentados en formato papel o digital, utilizando en este último caso los conductos o vías de remisión que el organismo administrador responsable determine, por ejemplo: correo electrónico, plataformas digitales, etc.

      Para este efecto, se podrá utilizar el formato de declaración simple contenido en el Anexo N°25: "Declaración Simple del funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST", de la Letra N, Título II del Libro II, el cual se deberá anexar a las cartas que comunican a las entidades empleadoras que pueden acceder a la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional, el inicio del proceso de evaluación y los requisitos para acceder a esa rebaja. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido formato deberá ser puesto a disposición de esas entidades empleadoras, en el respectivo sitio web del organismo administrador responsable.

      Se exceptúan de esta acreditación, aquellas entidades empleadoras que durante el último período anual del período de evaluación, han recibido alguna asistencia técnica de su organismo administrador y en ese contexto éste ha verificado la implementación y funcionamiento del SGSST, según lo requerido en el número i) de esta letra b). Cuando se configure esta situación, el organismo administrador deberá dejar constancia en un registro especialmente creado para ese efecto, e informar a la entidad empleadora en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación, que no deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.

      ​A su vez, la vigencia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el cumplimiento de la obligación de informar a todos los trabajadores acerca de los riesgos de sus labores, se deberá acreditar con un informe, carta o declaración jurada simple, suscrita por su representante legal, mientras que la circunstancia de contar con Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando en la empresa, faena, sucursal o agencia se desempeñen más de 25 trabajadores, se deberá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos:
      • Las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido o renovado desde la fecha en que se realizó la autoevaluación del cumplimiento de aspectos legales, y
      • Una declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, donde señale que el o los Comités Paritarios se encuentran en funcionamiento.
      Para el señalado efecto, las entidades empleadoras podrán utilizar el o los formatos de declaración que sean anexadas por los organismos administradores a las cartas que deben enviar durante el mes de septiembre, comunicándoles el inicio del proceso de evaluación.
  3. Difusión de los requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada
    1. Habilitación de un banner en los sitios web de los organismos administradores

      Desde el 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de los años en que se realice el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán habilitar en un lugar visible y destacado de la página de inicio de sus respectivos sitios web, un banner que la Superintendencia de Seguridad Social pondrá a disposición, denominado "Cotización Adicional. Requisitos para acceder a la rebaja o exención", el que estará direccionado a una página de dicho Servicio.

      Además, durante el mes de septiembre del año en que se realiza la evaluación, los organismos administradores deberán poner a disposición de cada una de sus entidades empleadoras, en su sitio WEB, la información utilizada para determinar su tasa de siniestralidad total, tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de estos antecedentes.
    2. Envío de un correo electrónico a las entidades empleadoras

      A partir del mes de septiembre del año en que se realice el referido proceso de evaluación, los organismos administradores deberán remitir un correo electrónico masivo a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, con el link a la información del banner que la Superintendencia de Seguridad Social ha puesto a disposición conforme a lo instruido precedentemente.

      El texto de dicho correo debe ser confeccionado por cada organismo administrador. En él deberá precisar, a lo menos, que a través del link que se adjunta se podrá acceder a información sobre el inicio del proceso de evaluación y los requisitos que deben acreditar las entidades empleadoras que, de acuerdo a su siniestralidad efectiva, pueden rebajar o quedar exentos de la cotización adicional.

9. Resoluciones

Resoluciones

Las SEREMI de Salud o las mutualidades de empleadores deberán emitir y notificar durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación, la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada. Respecto de las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización, deberán emitir una resolución señalando cuál es el requisito no cumplido.

Dichas resoluciones deberán indicar la cotización total que deberán pagar las entidades empleadoras para el Seguro de la Ley N°16.744, como resultado de la suma de la cotización básica y de la cotización adicional diferenciada que corresponda y, por separado, la cotización del 0,03% que además deberán enterar, en virtud del artículo 3° de la Ley N°21.010, para el financiamiento del Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA).

Estas resoluciones deberán ajustarse al formato y contenido mínimo establecido en los siguientes anexos: Anexo N°26: "Resolución accede a rebaja de cotización adicional diferenciada"; Anexo N°27: "Resolución mantiene tasa de cotización adicional diferenciada"; Anexo N°28: "Resolución no accede a rebaja de tasa de cotización adicional diferenciada" y Anexo N°29: "Resolución recarga tasa de cotización adicional diferenciada".

Referencias legales: Ley 21.010, artículo 3

10. Notificaciones

Notificaciones

Las SEREMI de Salud o las mutualidades de empleadores notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora, personalmente al representante legal de la misma, o por correo electronico, la resolución mediante la cual hayan fijado la cotización adicional a la que quedarán afectas y les remitirán todos los antecedentes que hayan considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.

Si se hubiere notificado por carta certificada, se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la oficina de la Empresa de Correos de Chile.

Solo se podrá notificar por correo electrónico a las entidades empleadoras que a más tardar durante el mes de junio del año en que se realiza el proceso de evaluación, hubieren manifestado ante el organismo administrador responsable del proceso de evaluación, su consentimiento para ser notificados por esa vía e indicado una dirección de correo electrónico para tal efecto. Dicho consentimiento podrá ser otorgado al momento de la adhesión, conforme a lo instruido en el número 1, Letra A, Título I, de este Libro II o durante la vigencia de la misma, según lo instruido en el número 4, Capítulo III, Letra A, Título III, del Libro VII.

Cuando por aplicación del recargo previsto en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, proceda alzar la cotización adicional diferenciada, la resolución que la establezca deberá indicar expresamente esa alza.

Asimismo, para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización adicional, las SEREMI de Salud y las mutualidades notificarán a las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8°, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su cumplimiento antes del 1° de enero siguiente, para los efectos de acceder a la rebaja de la cotización en los términos señalados en el número 8. anterior.

Sin perjuicio de su notificación personal, por carta certificada o por correo electrónico, según corresponda, durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán poner en sus sitios web y de manera permanente a disposición de sus entidades empleadoras, una copia de la resolución que fija la tasa de cotización adicional, tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de dicho antecedente. De igual manera deberán proceder cuando se efectúe el recálculo de la tasa de cotización diferenciada, una vez que sea notificada a la entidad empleadora.

11. Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67

Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67

Cada vez que se determine una nueva tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, se deberá verificar si se encuentra vigente un recargo y en caso afirmativo, dictar una nueva resolución que actualice o mantenga el valor de dicho recargo, por aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67 y de las instrucciones impartidas en la letra d) del número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II del Libro II.

12. Recursos de reconsideración y reclamación

Recursos de reconsideración y reclamación

En contra de las resoluciones que fijen la tasa de cotización adicional procederá el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse ante la SEREMI de Salud o la mutualidad que emitió la resolución, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, señalando las razones en que se fundamente. Dicho recurso deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su interposición.

Se hace presente que, dicho recurso podrá fundarse en cualquier causal que permita acreditar que la cotización adicional ha sido erróneamente determinada.

Lo anterior, es sin perjuicio del recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744. Dicha Superintendencia podrá solicitar, si lo estima pertinente, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, la que deberá informar en el plazo de 15 días.

Si se solicitare la reconsideración, el plazo de 90 días hábiles para interponer la reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, correrá desde la notificación de la resolución que se pronuncia sobre aquélla.

13. Recálculo de las Tasas de Cotización Adicional Diferenciada

Recálculo de las Tasas de Cotización Adicional Diferenciada

En el caso de recursos cuya resolución no haya alcanzado a ser considerada en la fijación de la tasa de cotización adicional y que incidan en el período de evaluación, la SEREMI de Salud o la mutualidad de empleadores, según corresponda, deberá proceder a efectuar en su oportunidad el recálculo pertinente, fijando la nueva tasa con la misma vigencia de la tasa original y notificando de ello a la entidad empleadora o a la empresa con administración delegada, según corresponda. Igual recálculo procederá al momento de resolverse reconsideraciones o reclamaciones deducidas en contra de las resoluciones que fijen las tasas de cotización adicional.

Las diferencias de cotización producto del recálculo se restituirán a la entidad empleadora o a la empresa con administración delegada, o se integrarán al organismo administrador, según corresponda, durante el mes siguiente al de la notificación respectiva, sin reajustes, ni intereses, ni multas.

14. Vigencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva

Vigencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva

La tasa de cotización adicional regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al del respectivo proceso de evaluación y hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente al de dicho proceso, es decir, tendrá una vigencia de dos años.

Ello, no obstante, la existencia de recursos pendientes en contra de las resoluciones que han fijado dichas cotizaciones, los que una vez resueltos podrían dar origen a su recálculo.

La resolución que fije la cotización adicional a la que quedará afecta la entidad empleadora o a la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá indicar el plazo de vigencia de la cotización fijada, los recursos que proceden en su contra, los plazos en que se pueden interponer y las entidades llamadas a resolverlos.

15. Envío de la resolución que fija cotización adicional a los administradores delegados a la Superintendencia de Seguridad Social

Libro II, TÍTULO II, Letra B, Cap.III, número 14. Envío de la resolución que fija cotización adicional a las empresas con administración delegada a la Superintendencia de Seguridad Social

El Instituto de Seguridad Laboral deberá enviar a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del correo electrónico isesat@suseso.cl, una copia de la resolución ejecutoriada, que fija la cotización adicional a la que quedarán afectos los administradores delegados, al finalizar el proceso.

16. Envío de información de las entidades empleadoras evaluadas a la Superintendencia de Seguridad Social

Envío de información de las entidades empleadoras evaluadas a la Superintendencia de Seguridad Social

Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social, el Archivo 'A07': Entidades empleadoras evaluadas D.S.N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según lo señalado en el número 1, Letra B, del Título II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), del Libro IX.