Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
11. Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO III. Proceso de evaluación
11. Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67
Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67
Cada vez que se determine una nueva tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, se deberá verificar si se encuentra vigente un recargo y en caso afirmativo, dictar una nueva resolución que actualice o mantenga el valor de dicho recargo, por aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67 y de las instrucciones impartidas en la letra d) del número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II del Libro II.
Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5