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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Rectificación de antecedentes

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

B. Cotización adicional diferenciada

CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

3. Rectificación de antecedentes

Rectificación de antecedentes

Las entidades empleadoras dispondrán de un plazo de 15 días contados desde la recepción de la carta certificada o de la notificación personal, en que se les haya proporcionado los antecedentes a que se refiere el punto anterior, para solicitar la rectificación de errores de hecho detectados en ellos. Para estos efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido recibida al tercer día de su recepción por la oficina de Correos de Chile. Si esa carta se hubiere notificado por correo electrónico, dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a su despacho.