Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Rectificación de antecedentes
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO III. Proceso de evaluación
3. Rectificación de antecedentes
Rectificación de antecedentes
Las entidades empleadoras dispondrán de un plazo de 15 días contados desde la recepción de la carta certificada o de la notificación personal, en que se les haya proporcionado los antecedentes a que se refiere el punto anterior, para solicitar la rectificación de errores de hecho detectados en ellos. Para estos efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido recibida al tercer día de su recepción por la oficina de Correos de Chile. Si esa carta se hubiere notificado por correo electrónico, dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a su despacho.
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circulares 3649 del 11 de enero de 2022.3. Rectificación de antecedentesNota personalizada, Actualización 65 - Circular 3649 - Libro II, Título II, Letra B, Capítulo III, número 3;11-01-2022Modificación vigente a partir de la misma fecha.