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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 100

Texto

    Artículo 100.- La prescripción se interrumpe sólo
respecto del obligado a quien se notifique la demanda
judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial
necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar
la ejecución.
    Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien
se notifique para los efectos establecidos en los artículos
88 y 89.
    Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha
reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal.