Texto
Artículo 81.- El portador puede ejercer su acción
antes del vencimiento de la letra:
1.- Si se hubiere protestado la letra por falta de
aceptación del librado, de cualquiera de los librados
conjuntos o de todos los librados subsidiarios; en su caso;
2.- Si cae en quiebra el librado o cualquiera de los
librados conjuntos, hayan o no aceptado la letra;
3.- Si, antes de la aceptación, cae en quiebra uno de
los librados subsidiarios y ninguno de los restantes accede
a aceptar la letra, o si cae en quiebra el librado
subsidiario que otorgó su aceptación; y
4.- Si el librador de una letra no aceptada cae en
quiebra.
En estos casos el reajuste y los intereses correrán
hasta el pago. Si la letra no devengare intereses, se
descontarán de su valor los intereses corrientes por el
tiempo que medie entre el pago y el vencimiento.