Texto
Artículo 73.- Si se diere en pago de una letra un
cheque cuyo pago rehusare el banco librado, el protesto de
ella, podrá realizarse dentro de los 30 días de vencida,
siempre que se hubiere hecho constar en la misma el nombre
del banco librado, la numeración del cheque y la cuenta
corriente sobre la cual ha sido girado.
El plazo de 30 días se ampliará si el banco librado
hubiere suspendido sus operaciones y por los días que
durare la suspensión. En caso de duda ese plazo será
determinado por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.