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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- El endoso traslaticio de dominio
garantiza la aceptación y pago de la letra y el o los
endosantes serán solidariamente responsables de los efectos
de la falta de aceptación o pago, salvo estipulación en
contrario estampada en el dorso mismo.
    El endosante puede prohibir un nuevo endoso y, en tal
caso, no responde ante los endosatarios posteriores de la
letra.