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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51307-2016

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Fecha: 02 de septiembre de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social prescripción

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Of.Ord. N° 50.528, de 12 de agosto de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., entidad que ha continuado efectuando acciones de cobranza relacionadas con el pago de un crédito social que se encontraría prescrito.

Atendido lo anterior, solicita que la antes citada Caja de Compensación suspenda las respectivas gestiones de cobranza.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. , informó que el 2 de mayo de 2011 otorgó a usted el crédito social, por un monto de $1.000.000 en 24 cuotas de $54.825, con vencimientos a contar del 30 de junio de 2011. De dicho crédito, agrega, sólo fueron pagados los seis primeros dividendos (junio a noviembre de 2011), lo que determinó que por las restantes cuotas del crédito la Caja iniciara acciones de cobranza e interpusiera, finalmente, en noviembre de 2012, una demanda ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto,

Agrega la Caja que, para regularizar su deuda y suspender las acciones judiciales, usted solicitó reprogramar su crédito, lo que fue aceptado por dicha entidad el 3 de mayo de 2013, ampliando el plazo a 72 meses y otorgándole 48 cuotas para el pago de la deuda, comenzando desde la cuota 25, con vencimientos a contar de junio de 2013. De la referida reprogramación, expone, usted sólo pagó los dividendos de los meses de junio de 2013 a noviembre de 2014 (cuotas 25 a 42, de 72).

Señala que, dado que la reprogramación no constituye un pago de la deuda, sino que se trata de una extensión del plazo pactado, manteniéndose vigentes las condiciones del crédito aceptado, el juicio que se inició contra usted sólo fue suspendido y debido a que nuevamente incumplió con su obligación de pago, éste fue reactivado en noviembre de 2015, iniciándose junto con ello las respectivas gestiones de cobranza.

Finalmente, en cuanto a la prescripción de su deuda, expone que ella no se encuentra prescrita, puesto que, entre otras cosas, usted no la ha alegado en tribunales dicha situación.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que para acceder a un crédito social el deudor suscribe un contrato de mutuo en virtud de cual asume la obligación de pagar a la Caja el dinero recibido en los plazos pactados y conforme al valor de las cuotas pactadas. Junto con lo anterior, las partes suscriben un pagaré a favor de la Caja con el objeto de caucionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de mutuo

De este modo, las Cajas de Compensación disponen de dos acciones distintas e independientes para cobrar lo adeudado por un crédito social, esto es: la acción cambiaría derivada del pagaré, cuya prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092 es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento y la acción ordinaria del contrato de mutuo que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil prescribe en el plazo de cinco años.

Ahora bien, para alegar la prescripción de las referidas acciones, no basta con el sólo transcurso de los respectivos plazos sino que además es necesario que los tribunales de justicia declaren prescritas dichas acciones.

En su caso, al no existir antecedentes que den cuenta de haberse alegado y declarado judicialmente la prescripción, debe entenderse que su obligación de pago se mantiene vigente, pudiendo la Caja de Compensación, llevar a cabo la respectivas acciones de cobranza vinculadas con su deuda por concepto de crédito social.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, hago presente a usted que la C.C.A.F. ha señalado a esta Superintendencia que se encuentra en condiciones de otorgarle el máximo de facilidades para efectos de cumplir con su compromiso, para lo cual debe acercarse a su centro de normalización.

TítuloDetalle
Artículo 98Ley 18.092, artículo 98