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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 29.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en
el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
    1.- Agrégase a continuación del artículo 41 el
siguiente artículo 41 bis:
    "Artículo 41 bis.- Los contribuyentes no incluídos en
el artículo anterior, que reciban intereses por cualquier
obligación de dinero, quedarán sujetos para todos los
efectos tributarios y en especial para los del artículo 20,
a las siguientes normas:
    1.- El valor del capital originalmente adeudado en
moneda del mismo valor adquisitivo se determinará
reajustando la suma numérica originalmente entregada o
adeudada de acuerdo con la variación de la unidad de
fomento experimentada en el plazo que comprende la
operación.
    2.- En las obligaciones de dinero se considerará
interés la cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar
al deudor, en virtud de la ley o de la convención, por
sobre el capital inicial debidamente reajustado en
conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de este artículo. No
se considerarán interés sin embargo, las costas procesales
y personales, si las hubiere.".
    2.- En el inciso final del N° 25 del artículo 17,
sustitúyese la expresión "4° del decreto ley N° 455 de
1974", por la expresión "41 bis".
    3.- En el inciso penúltimo del N° 2 del artículo 20,
reemplázase la oración "el que define el artículo 4° del
decreto ley N° 455, de 1974", por la siguiente: "el que
determine con arreglo a las normas del artículo 41 bis".
    4.- Sustitúyese el inciso segundo del N° 3 del
artículo 20 por el siguiente:
    "Los bancos, empresas financieras y otras similares,
tributarán no sólo por sus rentas percibidas o devengadas,
sino también por los anticipos de intereses que obtengan.".
    5.- Reemplázase la segunda parte de la letra b), N° 2
del artículo 33, después del punto seguido, por la
siguiente oración:
    "En el caso de intereses exentos, sólo podrán
deducirse los determinados de conformidad a las normas del
artículo 41 bis".