ley 18.010, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio: a) Agrégase al final del número 4 del artículo 633° la siguiente frase: "dicha cantidad puede expresarse en moneda nacional o extranjera o en unidades de fomento". b) Suprímese en el artículo 781 bis, la frase: "cuyo vencimiento sea superior a noventa días".