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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Se aplicará el interés corriente en
todos los casos en que las leyes u otras disposiciones se
refieran al interés legal o al máximo bancario. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
11/08/1982Circular 791VariosIMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1982, PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 22° Y 24° DE LA LEY 17.322-19-AGO-1970-M. DEL T. Y P.S.(S.P.S.)-D.O. 27.726 Y ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N°1.526-12-JUL-1976-M. DEL T. Y P.S. (S.P.S.)-D.O.29.527 SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE lMPOSICIONES APORTES LEGALES Y MULTAS POR LAS ENTIDADES PREVISIONALES.DL 1526DL 1526, artículo único transitorioDL 3537dl 3537, artículo 2Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24Ley 18.010ley 18.010, artículo 19Ley 18.137, artículo 1Circular 791