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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 219

Texto

    Artículo 219.o La importación de aviones no estará
sujeta al régimen de depósito de importación que fijen
las disposiciones del Ministerio de Economía, las
Comisiones de Cambios Internacionales o la autoridad que las
reemplace.