Texto
Artículo 195.o Modifícase la Ley General de Bancos,
cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N.o 3,154, de
23 de Junio de 1947, en la siguiente forma:
a) Agrégase como inciso segundo, al artículo 65.o, el
siguiente, nuevo:
"Sin embargo, el Directorio de una empresa bancaria
podrá acordar, bajo su responsabilidad, el reparto de
dividendos trimestrales, siempre que la empresa hubiere
completado el fondo de reserva legal y que dicho reparto se
haga con cargo a utilidad producida que aparezca de balances
confeccionados especialmente con este objeto y previa
comprobación y autorización de la Superintendencia de
Bancos".
b) Agréganse al final del artículo 67.o los siguientes
incisos:
"Servirán, también, de encaje para los depósitos en
moneda extranjera los billetes o monedas de curso legal del
país respectivo y los depósitos de estas divisas
constituídos en el Banco Central de Chile.
Para los efectos anteriormente señalados, la
Superintendencia de Bancos fijará periódicamente las
equivalencias del oro y de las divisas. El mismo Servicio
impartirá las normas para la aplicación de estas reglas".
c) Agrégase al final del artículo 68.o el siguiente
inciso:
"Si la falta del encaje mínimo legal se originare por
causa de cierre bancario, y dicha falta no se prolongare por
más de dos semanas contadas desde la fecha de cesación del
cierre, el Superintendente de Bancos podrá rebajar o
condonar la multa."
d) Agrégase en el N.o 7.o del artículo 69.o de la Ley
General de Bancos, reemplazando el punto final por una coma,
lo siguiente: "avalar letras de cambios y otorgar fianzas
simples y solidarias, con sujeción a las limitaciones antes
expresadas.
La facultad para avalar y otorgar fianzas quedará
también sujeta a las normas y limitaciones que imparta la
Superintendencia de Bancos".
e) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 8.o
las palabras "de un cuarenta avo de uno por ciento" por las
siguientes: "un medio por mil".
f) Agrégase al final del artículo 68.o el siguiente
inciso:
"Las multas que deban aplicarse en conformidad a este
artículo se destinarán en un 50% para la Caja Bancaria de
Pensiones y el resto para la Superintendencia de Bancos, con
el objeto de efectuar adquisiciones u otros gastos
tendientes a mejorar el sistema de fiscalización de las
empresas o instituciones sometidas a su supervigilancia."