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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 204

Texto

    Artículo 204.o Se autoriza al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año, proceda a
crear Consejos o Directorios, a modificar las composiciones
de los existentes en los Servicios, Entidades y Organismos a
que se refiere el artículo 202.o, sin perjuicio de lo
dispuesto en la ley N.o 8,707.
    Los Fiscales de instituciones semifiscales que
actualmente no sean de la exclusiva confianza del Presidente
de la República, lo serán por el plazo de un año a contar
de la fecha en que esta ley entre en vigencia.