Texto
Artículo 10.- Las entidades empleadoras que puedan
acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán
enviar en el mes de octubre del año en que se realice la
evaluación, al Instituto de Seguridad Laboral o la
Mutualidad de Empleadores, según corresponda, las copias de
las actas de constitución de todos los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera
vez o renovado en los dos últimos Períodos Anuales en la
entidad empleadora, y una declaración jurada ante Notario
del representante legal de ésta, suscrita también por los
miembros de dichos Comités, en que se certifique el
funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios
existentes en la entidad empleadora en los correspondientes
Períodos Anuales.