DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 5
Texto
Artículo 5°. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena. En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
20060922T0400000400 22/09/2006 | Dictamen 48415-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 1DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 10DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 5DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 8Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66 |