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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 1

Texto

    Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o
agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de
las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán
obligatorias para la empresa y los trabajadores.
    Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una
de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad.
    Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo
decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.