Ley 19.628, artículo 20
Texto
Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
04/01/2013 | Dictamen 836-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SisesatSistema de información de seguridad y saludTransferencia de información sensible | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74Ley 16.395Ley 16.744Ley 19.628Ley 19.628, artículo 20Ley 20.584 |