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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4593-2019

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Fecha: 20 de junio de 2019

Destinatario: Particular

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asignación familiar; Compensación;

Fuentes: Ley N°. 16.395; Ley N° 18.833; Artículo 30 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3200

1.- Por la Carta de antecedentes usted, en su calidad de administrador del Edificio que individualiza, se dirigió a esta Superintendencia exponiendo el problema que tiene con la C.C.A.F., debido a que ésta no ha aclarado y regularizado lo relacionado con la cotización del 0,6% que según, carta de 18 de mayo de 2018, dicha entidad señala que registra diferencias en las planillas. Hizo presente la permanente preocupación por este asunto, de lo que dan cuenta los reclamos, cuyos números indica, presentados ante la Caja en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Menciona que, ante su permanente insistencia, la C.C.A.F., por carta N° 159, de 1° de febrero de 2019, no reconoce que en cada uno de los meses de los años 2011 al 2015, la Administración del Edificio siempre ha llenado, firmado y declarado o pagado, cuando correspondía la respectiva planilla mensual, como asimismo tampoco reconocen el dinero resultante "a favor del empleador", por concepto de pago de asignaciones familiares, suma que en la actualidad asciende a $782.670 más los reajustes e intereses que correspondan.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que procedió al análisis de las planillas de declaración y pago de cotizaciones, desde marzo de 2012 a julio de 2016, determinando que esa entidad empleadora pagó de manera doble la declaración y pago de cotizaciones previsionales por dicho período, lo que originó una deuda previsional por un valor de $1.389.832. Añade que esa Caja procederá a rebajar los meses con duplicidad en la cotización, quedando una deuda previsional de $921.878, valor que se encuentra sujeto a modificación, dependiendo de la compensación correspondiente a junio de 2019. Finalmente, sugiere a esa entidad empleadora acercarse a esa Caja para regularizar la situación.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los saldos a favor del empleador deberán efectuarse conforme a la Circular N° 3.200, citada en concordancia, que en lo que interesa señala que conforme a lo establecido en el artículo 30 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores que pagan asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deben deducir el monto pagado por este concepto de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en las instituciones de previsión. Por su parte, estas instituciones deben pagar a los empleadores, dentro del mes calendario en que se enteren dichas cotizaciones e impuesto, los saldos que se produzcan a favor de éstos en los casos en que los montos pagados por concepto de asignaciones familiares y maternales sean mayores que las cotizaciones e impuesto.

Dichos saldos, deben ser pagados a través de depósitos en las cuentas bancarias que los empleadores determinen y que hayan sido informadas a la entidad. Para tales efectos, el empleador debe informar a la entidad el número de la cuenta bancaria y el banco en el que quiere que se le depositen los montos mensuales de los Saldos a Favor del Empleador (SAFEM) que le correspondan, así como los demás datos que se requieren para realizar una transferencia electrónica.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/01/2016Circular 3200Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR, RESPECTO AL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE DESTINAN A LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR (SAFEM).D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
04/04/2012Circular 2823Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 30DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30