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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 141

Texto

     Artículo 141.- Derecho legal de retención en el
contrato de arrendamiento. El derecho legal de retención no
podrá ser declarado después de la Resolución de
Liquidación.
     Durante los treinta días siguientes a la notificación
de dicha resolución, el arrendador no podrá perseguir la
realización de los bienes muebles destinados a la
explotación de los negocios del Deudor por los
arrendamientos vencidos, sin perjuicio de su derecho para
solicitar providencias conservativas, las que deberán ser
resueltas por el tribunal de conformidad al artículo 131.
     Si el arrendamiento ha expirado por alguna causa legal,
el arrendador podrá exigir la entrega del inmueble y
entablar las acciones correspondientes.