Ley 20.720, artículo 275
Texto
Artículo 275.- Efectos de la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Será aplicable a este procedimiento lo dispuesto en los Párrafos 4 y 5 del Título 1 del Capítulo IV de esta ley en todo aquello que no sea contrario con la naturaleza de la Persona Deudora.