Texto
Artículo 255.- Efectos de la Resolución de Término.
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución
que declara el término del Procedimiento Concursal de
Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo
ministerio de la ley y para todos los efectos legales los
saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el
Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento
Concursal de Liquidación.
Extinguidas las obligaciones conforme al inciso
anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos
los efectos legales, salvo que la resolución señalada en
el artículo precedente establezca algo distinto.