Texto
Artículo 135.- Suspensión de ejecuciones
individuales. La dictación de la Resolución de
Liquidación suspende el derecho de los acreedores para
ejecutar individualmente al Deudor.
Con todo, los acreedores hipotecarios y prendarios
podrán deducir o continuar sus acciones en los bienes
gravados con hipoteca o prenda, sin perjuicio de la
posibilidad de realizarlos en el Procedimiento Concursal de
Liquidación. En ambos casos, para percibir deberán
garantizar el pago de los créditos de primera clase que
hayan sido verificados ordinariamente o antes de la fecha de
liquidación de los bienes afectos a sus respectivas
garantías, por los montos que en definitiva resulten
reconocidos.