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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.720, artículo 136

Texto

     Artículo 136.- Exigibilidad y reajustabilidad de
obligaciones. Una vez dictada la Resolución de
Liquidación, todas las obligaciones dinerarias se
entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del
Deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el
Procedimiento Concursal de Liquidación y percibir el pago
de sus acreencias. Estas últimas se pagarán según su
valor actual más los reajustes e intereses que
correspondan, de conformidad a las reglas del artículo
siguiente.