ley 19.129, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Las empresas que falsificaren los documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa que podrá ascender al triple del monto del subsidio percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble del que les hubiere correspondido, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los partícipes.